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Sin multiplicidades identitarias todo el trabajo hecho es arrojado en saco roto

  • Foto del escritor: Lara María Bertolini
    Lara María Bertolini
  • 6 oct 2020
  • 3 Min. de lectura

Sin identidad registral no hay posible proceso legal con debido Proceso, no figuramos dentro del artículo 80 del Código Penal:

LIBRO SEGUNDO

DE LOS DELITOS

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Capítulo I

Delitos contra la vida

ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)

2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.

3º Por precio o promesa remuneratoria.

4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)

5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.

6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.

7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)

9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)

10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012) 12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)

Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)


Luli Sánchez ha hecho junto con todo su equipo un trabajo histórico, venciendo el dogma, pero si sólo nos mantenemos a lo atado por lo normativo veremos la inexistencia identitaria a lo largo y a los ancho en los poderes de estos en sus normas consagradas.

Seguimos creando leyes de cupo laboral y ley de identidad de género y nuestras identidades nunca están explícitamente registradas en las reglamentaciones correspondientes.


FOTO: Ariel Gutraich para Agencia Presentes

Si los movimientos LGBTIQ no toman cartas de ahora en más respecto de la registración identitaria en primer término y respetando la opción de la autopercepción si así lo decidiese la persona que así lo requiere, seguiremos sin obras sociales que cumplan con las leyes institucionalizadas, seguiremos con procedimientos administrativos ajenos a nuestra identidad y el derrame Feminista atado a la binaridad se seguirá ejecutando.


Se seguirán cometiendo los delitos de lesa humanidad agravados por la temporalidad, ya que el silencio devastador respecto de la identidad en un Gobierno peronista, (en este momento de la historia máximo representante político de los grupos sociales emergentes de la no inclusión) seguiremos estando dentro de la no acción de reconocimiento Identitario.


Si hay algo parecido a la violencia de género institucional en todos los poderes del Estado estás son las consecuencias del caso.


Algunos interrogantes que en este escenario nos llevan a pensar:


  • sí no hay registro identitario no es posible que el poder judicial en el Código Penal entienda el crimen de Diana porque se ata lo que está escrito, desde la binaridad y el imperio de la sexualidad como única forma de posibilidad de entendimiento social, siendo contradictorios con la ley 26743 y demás considerandos presentados ante el decreto reglamentario del Cupo laboral travesti transgenero transexual.




  • son formas jurídicas de validación desde un marco restringido identitario, al no reconocerse, se establece dentro de los parámetros actuales de derechos civiles, devastando cualquier argumentación que proceda a ajustarse al encorsetamiento legal binario, siendo un acto de irresponsabilidad por parte de les operadores jurídicos y ministros de dicho poder.


  • se debe establecer el crimen por identidad de géneros dentro del marco de las multiplicidades identitarias emergentes de los reclamos sociales, con los agravantes específicos fundamentados con lo arriba mencionado.


  • si las organizaciones no empiezan a discutir el registro identitario directo en la reglamentación de la Ley de entidad de género para poder así quebrar el aparato administrativo del Estado, vamos a seguir estando en ningún lugar.

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