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LEY DE IDENTIDAD DE GENERO Y SEGURIDAD JURIDICA: LAS LAGUNAS QUE NOS RODEAN EN LOS CODIGOS ACTUALES

  • Foto del escritor: Lara María Bertolini
    Lara María Bertolini
  • 15 ene 2022
  • 4 Min. de lectura


Desde hace varios días voy leyendo diferentes portales de noticias donde la acción impulsada por quien es hoy Eduarda Horacia Becerra, devela el corrimiento del velo identitario tan ansiado desde mis escritos como jurista:


Analizando los pasos ejecutados por esta persona desde los textos de Marce Butierrez en Pagina 12, cada fundamentación de cada párrafo y análisis consecuente desgrano lo siguiente:


Reprochan y ponen en duda la simple voluntad humana respecto de la identidad, ya que esta persona humana sujeta de derecho expresa una voluntad y declaración.


Vale recordar que la declaración de la voluntad es unos de los principios que ha posibilitado la exteriorización de la conciencia, la cual era razonada como psicológica e intima en tiempos jurídicos del milenio anterior, al ser la declaración de la voluntad declarada, desde nuestra perspectiva no estamos dudando o poniendo en tela de juicio la voluntad de la persona en cuestión al utilizar la ley 26743.


Entiendo que siempre se ha cuestionado la normativa de la ley por lo abierta, preguntándome como vieja travesti que soy, ¿Qué mayor libertad que decidir por la identidad humana mas allá de la impuesta por la sociología, la biología y las leyes del segundo milenio?

Parte de la interpretación de este caso muestra como cierta población LGBTIQ+ deviene de su propia coexistencia con la LIG la cual incidió de manera temprana en sus vidas, haciendo posible visibilizar los razonamientos de la población transgenero, transexual y transgenero con una arista de vivencia jamás pensada, el salto generacional.


Razonar y argumentar que el principio de la declaración de la voluntad puede ser puesto en duda lo entiendo como un camino poco pensado y es mas fácil al acceso a la critica liviana, que pensar como la seguridad juridica queda endeble ante Códigos cuasi pétreos en donde el derecho administrativo hace agua frente a las teorías de las identidades humanas, sumando las no humanas, e ir pensando en un derecho natural que deje por fuera como ejes únicos toda impronta, biologicista, medica, humana, y entiendo sigamos pensando en el derecho identitario como parte del derecho natural que cubra a toda exitencialidad en el orbe.


Respecto de la solicitud de Eduarda: el cambio de registro identitario al restringido por los valores sexo femenino o masculino dada la impericia del Estado y sus representantes ministeriales en la apertura de los campos identitarios de los seres humanos, falla al decir que no hay acto fraudulento. Si entendemos que el fraude es es un acto ilegal realizado por una o varias de las personas físicas o morales que se encargan de vigilar el cumplimiento de contratos públicos o privados para obtener algún provecho perjudicando los intereses de otro, acá tenemos varios puntos a razonar.


Desde el momento inicial que Eduarda comunica en los medios de noticias las utilización de una ley que se resguarda en los actos personalísimos de la identidad y sostienen la dignidad humana respecto de la identidad, Eduarda la restringe y solo la torna ejecutable para el fin de evadir las restricciones ante acciones de violencia de genero y abuso a su hija, lo cual pretende mediante la utilización de esta ley como medio para acceder al contacto con su hija.


Vale decir que la ley LIG que corresponde a uno de las acciones normativas mas grandes del siglo XXI la ejecuta en la petición administrativa como un medio de per saltum identitario para evadir las restricciones impuestas por el sistema de justicia, echando por tierra la buena fe que nos ampara civilmente, y bastardeando la dignidad identitaria en pos de una acción de mala fe, dejando LIG como vehículo de violacion de mandatos judiciales y no como fin del acto legislativo de la dignidad, ampliación de derechos, equidad social y juridica, siendo falaz su cambio registral dado que el fin justifica los medios.


Entiendo que cuando la autora de la nota habla de la banalización de la LIG es un gran punto de desacuerdo, entiendo que Eduarda, utiliza de mala fe la LIG, sumado a ellos lo principios constitucionales, convencionales y codificados que sostienen y argumentan dicha ley. En todo caso esa trivialidad que se pretende argumentar resulta poco especifico, dado que a las claras que la valora como medio legal de ejecución par nada mas ni nada menos esquivar supuestamente un mandato judicial respecto de las restricciones de comunicacion y acercamiento de quien es progenitore por la acusacion de abuso sexual y violencia de genero.


Entendemos que hay un acto doloso por parte de Eduarda al ejecutar junto con su letrado la utilización de manera fraudulenta la LIG, utilizando la misma laguna juridica que los legisladores y ministros siguen evadiendo, el registro identitario pleno para les seres humanos, lo cual nos posibilitaría repensar el sistema de justicia fuera del circulo vicioso sexual-genital-biologicista, pensar que justicia feminista (y que dejen de usar ese hipócrita término transfeminista cuando nunca nos hacen participes) se construye, si dentro de las mismas se sigue poniendo el imperio sexual, heteronormativo, de clase y educativo como únicos medios de acceso y abrir los campos sociales identitarios.


Es hora repensar códigos, leyes, y demás actos jurídicos con una perspectiva de teoria critica latinoamericana, ya lejos de las viejas escuelas europeas continentales, porque pese a ser poco mas de 200 años ya tenemos una largo recorrido jurídico social para modernizar las bases del derecho latinoamericano identitario y natural que cambie tanto imperio biologicista y patriarcal que aun con los grandes logros y avances utilizan su poder detentado par darlo vuelta todo y seguir tratando de salir indemnes por su actos y crímenes contra toda identidad que reclame respeto y dignidad, fuera del poderío patriarcal sostenido por bases biológico-feministas.







 
 
 

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