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Del estado de persecución a la garantía de derechos TTT, los tres modelos de exterminio regional indoamericano:

  • Foto del escritor: Lara María Bertolini
    Lara María Bertolini
  • 24 feb
  • 18 Min. de lectura



En agradecimiento al Dr. Javier Teodoro Álvarez[1]

Desde los primeros recorridos de las democracias capitalistas, la argentina siempre fue impulsora de derechos civiles y libertades, aún con su mayoría de gobiernos conservadores, dictaduras militares y actualmente de ultraderecha.

En estas páginas se intentará esbozar un recorrido histórico, con un paso previo a la historia indoamericana de las poblaciones originarias en donde ya se registra la existencia de la comunidad trans, las cuales denominaremos de ahora en más TTT (travestis, transgéneros y transexuales)

 

Primer modelo: el inquisidor de exterminio de la población ttt[2]

“Gaspar de Carvajal, un fraile dominico que acompañó a Francisco de orellana en su expedición por el amazonas en 1542, deja constancia en su relación sobre el descubrimiento del amazonas del encuentro con unas mujeres guerreras —“hasta diez o doce” según su crónica— que, “como capitanas”, peleaban delante de los indios contra los españoles, y a las que se refiere con el nombre de “amazonas”. No se trata pues de un pueblo o grupo de “amazonas” que vivan aparte de los hombres —sin mantener ningún grado de “trato” o “comercio” con hombres, como sostenía Pedro de Magalhaes de Gandavo (1922: vol. 2, 89) para la sociedad tupinamba en 1576—, ni que se enfrenten de modo autónomo a las fuerzas españolas, sino a lo que parece, de un grupo de algunas mujeres guerreras que pelean al lado de una mayoría de varones liderándoles o capitaneándoles.”

Con la llegada de la invasión de las coronas del viejo continente, se vio el exterminio TTT, como un paso necesario para los imperios, mediante la brutalidad de los invasores foráneos.

En “las retoricas de los cuerpos amerindios” ya se describían las personas hoy entendidas como TTT siendo parte de la sociedad prehispánica, ocupando puestos dentro de la sociedad, algunos lugares de relevancia, incluso como embajadoras.

Con la llegada de las coronas invasoras a Indoamérica, estas construcciones sociales se relacionaban con lo pecaminoso, haciendo incluso por ordenamiento de una religión ajena, denunciar a estas identidades por temor impuesto por la milicia del viejo continente de sus diferentes reinados, siendo estas señaladas por su propio pueblo y con la consecuente persecución de estas, lapidándolas o matándolas, o públicamente siendo devoradas vivas por los mastines de los invasores europeos.

Este documento establece el primer modo de los 3 los modelos de exterminio TTT en Indoamérica, siendo este “el primer modelo inquisidor de exterminio”.[3]

El primer modo de exterminio se realizó en la etapa de invasión a territorio indoamericano.

 

Segundo modelo de exterminio ttt: De la belle epoque a la llegada del capitalismo salvaje

Con la llegada de las democracias en Indoamérica, a medida que se construían gobiernos constitucionales con las derivaciones de los modelos mixtos de estas, en las construcciones de las formas de control social y específicamente en argentina, las identidades que se entendían en la actualidad del colectivo lgbtiq eran clasificadas como criminales.

Mientras la belle époque crecía previa la primera guerra mundial, en nuestro continente las luchas de los grupos comunistas y protectorios de los inmigrantes y desplazados continentales que venían escapando de la gran hambruna europea, fueron interceptados por los aparatos de represión y dominación social siendo su brazo mecánico las fuerzas de seguridad, con un alto mandamiento de las órdenes impuestas por aquellas familias patricias[4] en tierras argentinas que imponían su voluntad y su justicia unidireccional a favor de sus inversiones.

Demostrando como se deja fuera de lado todo ápice de humanidad o de comprensión de la población de mayor vulnerabilidad.

En tanto en la comunidad lgbtiq y de las trabajadores sexuales, pese a las calificaciones históricas como desviados sexuales, degeneraciones o perversiones, en Argentina una persecución visible se estableció mediante el registro en la medicina criminológica del siglo 19 hasta comienzos del siglo 20, siendo la variable normalizadora y de jerarquía constituidas desde el pensamiento con matriz binaria, sólo en los pares hegemónicos binarios, (varón mujer), en conjunto con las disciplinas médicas y el discurso legal, se comenzó con el disciplinarmiento de dicha población [5].

Uno de los motores más grandes de la persecución se implementó con un edicto de la ciudad de Buenos Aires que establecía la prisión y tipificaba como delito al encontrarse un sujeto pervertido con un menor, además de las figuras del travestismo o sea el exhibirse en la vía pública vestidos o disfrazados con ropa del sexo contrario, en tándem con otro edicto que refiere al ofrecerse al acto carnal en la vía pública. Es importante interpretar el término edicto como una sistematización de órdenes, circulares, disposiciones, reglamentaciones creadas específicamente para aquellos que amenazaban la convivencia social desde un modelo cisgénero, heteronormativo.

Estos mecanismos judiciales no estaban previstos en el código penal, ya que no había una acción que alterase el orden público o atentaban a la moralidad, solamente eran de corte disciplinario, imponiendo una moral y ejecutando acción represiva por medio del poder de policía, sin intervención judicial.

Estas denominadas clases peligrosas eran plausibles de multas o arrestos de hasta 30 días.

Previamente haremos una salvaguarda en la interpretación de los términos penales respecto del derecho penal de autor,I.- Derecho penal de autor.  Dice ZAFFARONI que el derecho penal de autor es la habilitación del “…poder punitivo sobre la base del reproche de lo que el agente es y reduciendo el injusto a un mero síntoma…”[ii]. Es decir, se trata de la punición en virtud, no de hechos objetivos sino de características particulares de la persona. Quienes adhieren a esta postura, consideran que el delito es señal de un estado inferior de persona.”[6]

Como citamos anteriormente en los textos de la teoría crítica travesti del derecho y de las ciencias sociales, acá el solo mero hecho de ser y existir se tipificaba como delito[7], siendo el injusto penal la mera existencia de una persona TTT, incluso con posterioridad a la década del 50 esta categoría criminal identitaria construida sobre las bases subjetivas de edictos policiales, que luego fueron impuestos por decreto ley en la década del 50, hicieron que la mecanización de la persecución, exterminio y prisionización de la comunidad TTT escalará a un paso superior, qué es la interpretación social de una identidad criminal sin haber cometido delito.

Vale decir solo por el hecho de su transgeneridad, desde la subjetividad de una norma administrativa de las fuerzas de seguridad, se aplicaron como forma de persecución al transformarla en decreto ley por parte de los cuerpos legislativos argentinos.

 O sea, el estado argentino posibilitó el perseguir a una persona diferente del resto por su identidad de género o transgeneridad o por no atarse a la heteronormatividad y/o cisexismo, encuadrado por normativa en un ser delictivo por medio de los edictos, sin cometer ningún acto criminal establecido nuestro código penal argentino.

Estas formas de persecución calificadas como delitos por intermedio de los edictos policiales, hizo posible la persecución, estigmatización social, desapoderamiento humano, trata de personas, y exterminio identitario hasta el año 2012, vale decir 62 años en que la República Argentina omitió algún acto de reconsideración respecto de estos edictos que constituían una grave violación a los derechos humanos, incluso cuando los crímenes de lesa humanidad se establecieron después del exterminio por parte del nazismo con los juicios de Nüremberg[8]

Si bien la sociedad internacional respecto de los derechos humanos es reacia a reconocer los delitos de lesa humanidad contra la comunidad TTT, en las siguientes páginas podremos saber abordar los hitos históricos que establecen los delitos de lesa humanidad con declaraciones de las sobrevivientes de las persecuciones en dictadura y en democracia en la Argentina.

 

Los albores de la democracia y la llegada tardía para la democracia de las travas[9]:

Corría el año 1983 y la sangre y los cuerpos de los detenidos desaparecidos durante la dictadura militar argentina llegaba casi a su fin, los festejos de la incipiente democracia se sostenían a fuerza de votos y disputas partidarias, algarabía y júbilo.

Los métodos de persecución de las TTT se extendieron 29 años más, la llegada de la democracia y los derechos humanos incorporados en el art 75.22 en nuestra constitución nacional[10] fueron un escollo inigualable en las discrepancias de la democracia para esta población siendo las olvidadas de esa democracia.

Las mismas lógicas de persecución y exterminio fue un continuo violento, desde aquellos edictos de la década del 1950, que traspasaron dictaduras y gracias al testimonio de sobrevivientes de los centros clandestinos de detención durante dictadura militar[11] , por decisión judicial se probó también la persecución y exterminio del colectivo TTT[12].

Si bien los edictos policiales fueron derogados en 1997[13], estos maquillaron el modelo de persecución para la comunidad TTT mediante códigos contravencionales impuestos a nivel federal, provincial y municipal, parapetado en la lógica de aquellos edictos, que poseían un decalustro de existencia contraria a los modelos globales de leyes referidas a los derechos humanos.

Si bien morigeró dicho exterminio, estas contravenciones en vez de transformar la realidad mediante políticas públicas para una población tan vulnerada, solo fue por la cuestión de la ropa y lo que se empezaba a entender desde el propio colectivo la identidad, pero continuando con el ejercicio o trabajo sexual como único medio de sobrevivencia, sin posibilidad de elección, evolucionando desde las formas democráticas ese mantra de criminalidad de las cuales las personas TTT (mujeres y femineidades en específico) no se podían separar.

Los mecanismos democráticos con sesgos punitivistas no recorren la dimensión identitaria, para poder establecer que modelo de estado respecto de la seguridad social en un sentido amplio, establezca la protección de esta población, que en este periodo hasta la llegada de la ley de identidad de género argentina 26.743 no pudo verse reflejado en la realidad, la cual denominamos como la democracia de las TTT.

Una de las precursoras de este planteo que pone en jaque a las políticas públicas fue Lohana Berkins[14] al ver que las modificaciones son para los modelos de persecución estatal, poniendo el erario público a disposición para esa acción, pero no refiere ninguna comprensión de la dimensión material de la situación de la población TTT, amputando toda posibilidad de acceso a la sociedad bajo la responsabilidad del estado y que esta población sea parte de este.

Desde el año dos mil y con la crisis económica del 2001 que se arrastraba luego del desmantelamiento del estado y su privatización brutal, la argentina y su población giro sobre el eje de las problemáticas sociales, desde distintos territorios, económicos, sociales, culturales y de género, surgiendo el primer estallido social donde no había limitación del daño producido a todas las clases sociales, trabajadores, jubilados, docentes, clase media e incluso las travas y las trans.

Es entonces desde la aparición de tres ejes fundamentales de las luchas lgbtiq entre ellas la Comunidad Homosexual Argentina[15] en 1984, Atta[16] 1993, ALITT[17] en 1994, fueron para el colectivo TTT fundamentales para la primera construcción de un frente en común donde las luchas por:

 Ley de Educación Sexual Integral (ESI) es la Ley 26150[18], sancionada en Argentina el 4 de octubre de 2006. Esta ley establece que todos los estudiantes tienen derecho a recibir educación sexual integral en todos los niveles y modalidades educativas, tanto en establecimientos públicos como privados Ley de Matrimonio Igualitario[19] en Argentina se sancionó el 15 de julio de 2010, con la aprobación de la Ley 26.618 por el Senado de la Nación. Esta ley fue el resultado de un trabajo conjunto entre la comunidad LGTB+, la política y las organizaciones sociales, que se unieron bajo la consigna de “el mismo amor, los mismos derechos” La Ley 26.743 de Identidad de Género[20], aprobada en Argentina el 9 de mayo de 2012, reconoce el derecho de las personas a que su identidad de género sea reconocida en sus documentos y en el sistema de salud. Incorporando planes médicos obligatorios en el año 2015 y sus modificaciones en el año 2019.

Estos primeros pasos de cambio del pensamiento crítico y político de las ciencias sociales y del derecho, dieron inicio de acceso a estos, pero a opinión de esta autora, hubieran sido necesarios acciones definitorias de estas leyes para proteger de una forma más certera estos derechos iniciales, que se propiciaron luego de cambios fundamentales realizados en nuestro código civil y comercial de la nación en cuestiones de maternidad, paternidad, familia, identidad, niñeces y adolescencias, siendo un bloque codificado fundamental que posibilitó la discusión de temáticas referentes a la identidad y a la familia, fuera de los anquilosados pares opositores binarios biologicistas[21].

En el año 2015 la ley de cupo laboral travesti transgénero transexual Diana Sacayán en la Provincia de Buenos Aires[22] marca un hito histórico en el acceso a derechos fundamentales por acción legislativa, Diana Sacayán Presidenta de M.A.L.[23], con una actividad en militancia territorial, villera y del conurbano de las compañeras trans de la Pcia. De Buenos Aires, peleando día a día frente a los funcionarios estatales, es que pudo conseguir este hito en la rama laboral.

 

Algunos fallos judiciales de relevancia en este tercer milenio: Travesticidio, Amancay Diana Sacayán

Al poco tiempo Diana luego fue asesinada y ante este hecho toda la comunidad lgbtiq impulsó su juicio y su reclamo público y mediático, de la mano de su hermano Say Sacayán y en conjunto con diferentes organizaciones que se nucleaban, con el patrocinio jurídico de la Dra. Luciana Sánchez.

El 18 de junio del 2018 “El tribunal condenó a Gabriel David Marino a prisión perpetua por homicidio agravado por violencia de género y odio a la identidad de género. El hecho imputado ocurrió “entre los días sábado 10 y domingo 11 de octubre del año 2015 que derivara en la muerte de Amancay Diana Sacayán, cuyo cuerpo sin vida fuera hallado el día 13 de octubre de 2015, atado de manos y pies, amordazado y presentando signos de haber sido víctima de un hecho cometido con alto grado de violencia”[24]. En un análisis posterior al fallo[25] por parte de esta autora y en colaboración con el Dr. Javier Teodoro Álvarez[26] se pudo establecer que “El término travesticidio es un término no normativo, creado a partir de un caso para identificar los crímenes de odio contra la comunidad travesti. El problema es que la norma penal de donde surge el término-el art. 80 inc. 4 del C.P.- amplía la respuesta punitiva no por quien fue la víctima sino por las motivaciones del agente. Es decir que, si el agente mata a otra persona con odio a la comunidad travesti, pero da muerte, por ejemplo, a una mujer cis que estaba acompañando en la marcha contra los travesticidios, también se aplicaría la misma figura, aunque la víctima sea cis ya que la acción igualmente se vio producida por odio – error in personam-. Porque tal como está redactado el código hoy, no importa que la víctima sea travesti o trans, sino lo que importa es lo que motiva al sujeto activo. A diferencia de lo que ocurre con el femicidio, el art. 80 inc. 11, donde la pena se agrava por el hecho de que la víctima sea mujer y su muerte se enmarque en un caso de violencia de género”.

Hoy aún se dirime su resolución en la Corte Suprema de la Justicia de la Nación Argentina.

 

Derecho a la identidad travesti, fallo travesti Lara María Bertolini:

¿Si Diana fue reconocida como una travesti asesinada, porque yo no puedo ser reconocida como travesti en vida?

“La activista y docente Lara Bertolini podrá tener en su documentación datos sobre su identidad de género con los que se reconozca: femineidad travesti. El fallo de la jueza Myriam Cataldi ya es parte de la narrativa travesti y trans de la lucha por sus derechos. El Estado, a través de los registros civiles, debe garantizar un mecanismo rápido, transparente y accesible que reconozca y afirme legalmente la identidad de género autodefinida de cada persona y debe poner a disposición una multiplicidad de marcadores como opciones de género[27]

Con el patrocinio jurídico del Dr. Emilio Buggiani[28], en un fallo de carácter histórico en donde se pone en jaque al derecho administrativo respecto del registro identitario en la República Argentina de las personas travestis transgéneros y transexuales, se pudo visibilizar que pese a la existencia de una ley de identidad de género y a su construcción protectoria por parte del código civil y comercial  de la nación Argentina, la reglamentación de la ley de identidad de género no trabajó un punto fundamental que es la ampliación del registro identitario de las personas TTT y todas las personas referidas en dicha ley en el sentido amplio que esta legisla.

En este marco de carácter de derechos humanos el estado mismo se presenta como agraviado, ya que no posibilita el registro identitario dado que los legisladores no han ampliado sus registros en cuestiones administrativas que son interseccionales en todo el derecho público y el derecho privado respecto de la identidad.

Y pese a la negativa de la cámara respectiva se pudo acceder a la corte suprema de justicia de la nación Argentina por intermedio de un recurso de queja, siendo dicho recurso gratuito ya que la ley de identidad de género establece la gratuidad de toda acción administrativa en el estado argentino respecto de la ley 26743.

En el año 2024 la Corte  Suprema de la justicia de la nación (CSJN) Argentina rechazó el pedido de registro identitario de femineidad travesti[29], donde se puede establecer un punto crítico en materia administrativa del estado argentino y las poblaciones que han emergido de las luchas sociales respecto de su identidad de género, que desde el principio de los tiempos fue criminalizada y hoy ante el reclamo de su registro para ser parte del estado, el mismo estado que las perseguía con sus identidades correspondientes hoy le niega su registro.

Pero cabe expresar un punto fundamental que remarcó el presidente de CSJN de la nación Argentina Doctor Horacio Rosatti[30], en la sentencia se cuestiona que el único acto legislativo posible para registrar la identidad travesti es por medio de la acción legislativa, acción que fue sólo realizada en la creación del decreto 476/2021[31] que reconoce la identidad sexual x de aquellas identidades que no se reconozcan dentro del parámetro femenino masculino, pero estas quedan por fuera de la ley de identidad de género porque no se encuentran abstraídas dentro de la norma, quedando excluida de este decreto la identidad travesti.

Sin dejar de recalcar que al no darle carácter de ley a este decreto de la identidad x, hoy se baraja la posibilidad de su derogación por parte del presidente de la nación Argentina Javier Milei.

Como último punto de análisis de este rechazo, se han abierto puertas a explorar interpelando al mismo presidente de la CSJN, el cual se pregunta si sería necesario cambiar las formas registrales de las personas en los documentos con otra forma, que deberá ser un trabajo arduo y responsable de las organizaciones civiles del colectivo LGBQ y TTT a trabajar.

Y finalmente el reconocimiento por parte del cortesano en remarcar la responsabilidad del estado frente a esta población vulnerable[32]. Actualmente se está trabajando en conjunto con el CELS[33]  para poder llegar a la CIDH.

 

Juicios por lesa humanidad población TTT en la última dictadura militar, el reconocimiento del 3 proceso de exterminio TTT:

Como bien describió la autora en páginas anteriores pudimos establecer y demostrar 2 períodos de exterminio de un total de 3 de la comunidad TTT en Argentina, el primero con la invasión de las coronas europeas mediando sus fuerzas militares y las religiones que acompañaban estas invasiones, y el segundo período lo podemos establecer al momento que el estado argentino por medio de Los decretos ley que establecen los edictos policiales 2 f y 2 h en todo el territorio argentino para la persecución de las personas que ejercían la prostitución y las personas que estaban vestidas con ropas del sexo contrario. Encontramos en actos legislativos de estados democráticos los delitos de lesa humanidad, ya que la mecánica de la persecución fue inalterable desde la década del 50 hasta el año 2012 cuando con el blindaje de la ley de identidad de género este tipo de acciones de criminalización, persecución, exterminio se desarticuló por parte del estado argentino.

Durante estas 6 décadas que duró la persecución y los delitos de lesa humanidad y grave violación de los derechos humanos en democracia contra la comunidad TTT[34],

El Pozo de Banfield es una antigua dependencia de la Brigada de Investigaciones de Banfield de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en donde funcionó un centro clandestino de detención entre noviembre de 1974 y octubre de 1978, en el marco de la dictadura cívico-militar que gobernó Argentina entre 1976 y 1983. Este centro clandestino de detención —que en su momento se hallaba subordinado al Regimiento de Infantería Mecanizada, tuvo la particularidad de empezar a operar como tal durante el gobierno constitucional de María Isabel Martínez de Perón. y formaba parte del Circuito Camps.

Durante la etapa de proceso de este juicio se pudo establecer que hubo personas trans detenidas, una de ellas María del mar Ramírez[35] quién fue la que dio información detallada respecto del lugar de detención y cómo también pudo declarar la expropiación de niñeces nacidas en la clandestinidad, siendo sus madres las que fueron torturadas, abusadas, violadas y asesinadas en el marco de este fatal acontecimiento histórico argentino.

Ante este hecho único y novedoso dentro de los relatos y testimonios de los delitos cometidos en la dictadura cívico militar el equipo de la fiscal Ana Oberlin[36], y el trabajo en conjunto con el Archivo de la Memoria Trans[37] con la coordinación de María Belén Correa, se pudieron recopilar testimonios y probatoria de otras mujeres y femineidades TTT que estuvieron en el mismo lugar.

“Entre las 610 personas victimizadas que formaron parte del objeto procesal del juicio, se encontraron 8 casos de mujeres trans que estuvieron secuestradas en el “Pozo de Banfield”: Valeria del Mar Ramírez, Julieta Alejandra González, Claudia, Judith Lagarde, Analía Velázquez, Paola Leonor Alagastino, Carla Fabiana Gutiérrez y Marcela Viegas Pedro. Cinco de ellas prestaron testimonio el 18 de abril siendo la primera vez que se trataba en un juicio por crímenes de lesa humanidad lo sucedido con las mujeres trans en los años de la dictadura.  La condena alcanzo a 11 acusados por delitos de lesa humanidad, diez de los cuales, con prisión perpetua por los abusos y vulneraciones perpetrados en el marco del Terrorismo de Estado: entre ellas, privaciones ilegales de la libertad; tormentos agravados; abusos sexuales; y reducción a la servidumbre.  En palabras de la auxiliar de Fiscalía, Ana Oberlin[38], este fallo es “único e inédito en el mundo”. Se trata de la primera condena por violencia sistemática hacia mujeres trans, perseguidas por su identidad de género, en el contexto de Terrorismo de Estado y sienta jurisprudencia sobre una deuda histórica hacia las diversidades víctimas de la última dictadura cívico-eclesiástico-militar de nuestro país sistemáticamente invisibilizadas durante décadas.”[39]

 

Las olvidadas de la democracia y la persecución en época democrática; la compensación como modelo contrapuesto a la reparación:

Gracias a este fallo inédito de características únicas a nivel mundial respecto de los delitos de lesa humanidad para la población TTT en dictadura militar, se puede establecer que el mismo método de persecución sustentado por los edictos policiales que eran aplicables en todas las provincias argentinas y con diferentes reglamentaciones municipales, siguió mecanizado inclusive con la llegada de la democracia, continuando con este tipo de actos de grave violación de los derechos humanos.

A inicios de diciembre del 2024, 13 sobrevivientes TTT de la persecución desde el año 1983 hasta la llegada de la ley de identidad de género en 2012 demandaron al estado argentino.

Su fundamentación se basa en sus archivos y legajos policiales en mano como probatoria, pericias psicológicas y físicas de los graves daños ocasionados durante este período, el reconocimiento como pares perseguidas y detenidas durante esa época, sufriendo los mismos vejámenes que en dictadura militar y sustentando el continuo de persecución, criminalización, exterminio bajo la figura de los edictos policiales, códigos contravencionales y la excusa por parte de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas armadas en seguir aplicando estos códigos que habían sido derogados en 1997 en todo el territorio argentino.

“En un acto sin precedentes en Argentina, trece personas trans y travestis, junto con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Archivo de la Memoria Trans, presentaron una demanda histórica para exigir la garantía de seguridad social para integrantes de su comunidad mayores de 50 años. Esta acción de amparo fue presentada en el CELS por María Belén Correa, Lara María Bertolini (Diversidad y Justicia), Marcela Ángela Saibek, Andrea Soledad Vargas, Candela Nicolosi, Nicole Valentina Chavez, Paula Ezkerra Rodríguez (T.A.E. Trans Argentinas Exiliadas), Wanda Eliana Galeano (Biblioteca Claudia Pia Baudracco), Ivana Tintilay (Puta Orgullosa), Alma Rosa Cintia Agüero, Patricia Alexandra Rivas (Históricas Argentinas Sobrevivientes), Dalia Silvana Álvarez Valverde y Romina Campo.”[40]

Este trabajo coordinado por el CELS, el Archivo de la Memoria trans e investigadoras en las ciencias del derecho y diferentes ramas de las ciencias sociales, construyó esta acción de amparo y medida cautelar en donde los puntos básicos son la compensación mediante el sistema de seguridad social del acceso a los derechos básicos fundamentales.

En su articulado dicha ley de Seguridad Social solo contempla mujeres y varones, no habiendo modificación expresa según lo establecido por la ley 26743 que comprometen al estado argentino, en los términos del derecho internacional y las recomendaciones de los instrumentos internacionales basándose en la opinión consultiva 24/17.

Y siendo además responsabilidad del estado el ejercicio del acceso a derechos fundamentales, la imposibilidad de imponer la incompatibilidad universal en materia de seguridad social ya que viola el derecho fundamental de la progresividad en materia de protección a poblaciones vulnerables, y con el fin de evitar el olvido y la violencia de género institucional por parte del estado argentino.

 

Conclusión: Las luchas de la comunidad TTT y LGTBQ en varios puntos históricos han sido fundamentales para poder proceder a una ampliación y reconocimiento de las características privativas de los derechos civiles y libertades de la comunidad trans.

Mientras las leyes se siguen construyendo para afianzar el tejido protectorio social en lo educativo, cultural y laboral, hace necesario incorporar en estas formas legislativas, jurídicas y toda forma de creación de derechos básicos fundamentales para esta comunidad, la participación de las principales interesadas.

A lo largo de este relato podemos observar cómo ciertas lagunas jurídicas y legislativas se sostienen por la falta de la participación activa de dicha comunidad, teniendo en la gran mayoría de los casos que resolverlo por vía judicial.

En estos tiempos de ultraderecha es necesario poder afianzar y reformular las luchas de la comunidad lgbi y TTT en tanto el poder de disidencia, el poder de discusión política partidaria, legislativa, jurídica y estatal solo queda en manos de aquellos que le puedan discutir al poder real.

 Haciendo necesaria la incorporación de las identidades disentidas, a saber, la comunidad TTT, que depende de las interpretaciones de aquellas y aquellos que no son parte de dicha comunidad y terminan siempre dejando un vacío legal, creando lagunas jurídicas que debemos resolver las viejas sobrevivientes, travestis, transgéneros y transexuales, que a pesar de todo seguiremos construyendo razonamiento jurídico, legislación, memoria, verdad y justicia, siendo las características básicas universales de la identidad como principio fundamental de la dignidad humana.


[1] Abogado. Doctor en Derechos Humanos (UNLa). Máster en Razonamiento Probatorio por la Universitat de Girona y en Derecho Penal por la Universidad Torcuato Di Tella. Profesor de grado y posgrado. Funcionario de la Procuración General de la Nación.

[2] Retoricas del cuerpo amerindio – Gutiérrez Estévez, Manuel (coord.) – Pitarch Ramon, Pedro -Ed. Iberoamericana Vervuet

 

[3] Retoricas del cuerpo amerindio – Gutiérrez Estévez, Manuel (coord.) – Pitarch Ramon, Pedro -Ed. Iberoamericana Vervuet

[4]  El término "patricio" se refiere a una persona que pertenece a la clase social alta y está asociado con la aristocracia.

 

[7] Soberanía travesti: una identidad Argentina - Lara María Bertolini - ISBN:978-987-4400-55-0 – acercándonos ediciones

[9] Forma de referirse dentro de la comunidad a las travestis.

 

 

[26] Abogado. Doctor en Derechos Humanos (UNLa). Máster en Razonamiento Probatorio por la Universitat de Girona y en Derecho Penal por la Universidad Torcuato Di Tella. Profesor de grado y posgrado. Funcionario de la Procuración General de la Nación de Argentina.

 

 
 
 

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